El Bono por hijo es un beneficio fiscal que reciben las mujeres chilenas por cada hijo o hija que nació vivo o adoptado y que es otorgado como un incremento del pago mensual de la pensión. Esto significa que el pago no se recibe al momento del nacimiento del infante, sino una vez que la madre comienza a cobrar la pensión.

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¿Cuál es el monto del Bono por hijo?
Este beneficio es acumulativo, generando rentabilidad desde el momento del nacimiento de cada hijo y contando cada mes cumplido cuando la mujer haya cumplido los 65 años de edad y comience a ser pensionada.
La bonificación es el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, tomando en cuenta el mes y año en que nació el hijo y ajustándose continuamente.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el beneficio?
- A Las madres afiliadas al sistema del AFP y sin afiliación a otro régimen.
- Las madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- Las madres que reciben una pensión de sobrevivencia sin tener afiliación a otro régimen provisional.
Todas las condiciones son contadas a partir del 1 de julio de 2009.
Requisitos para el Bono por hijo
- Las mujeres con edad igual o mayor a los 65 años.
- Haber sido residente del territorio chileno por un periodo de 20 años, continuos o discontinuos.
- Haber residido en Chile 4 años continuos antes de la solicitud del beneficio.
¿Qué se necesita para realizar el trámite?

El trámite para solicitar el Bono por hijo no tiene no tiene costo alguno y solo se requiere tener el Carnet de identidad vigente, y un poder en la notaria si se hace a través de un apoderado.
El trámite puede ser realizado desde una de las oficinas de la institución previsional a la que se esté afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende, a través de los cuales debe ser retirada la resolución personalmente.